viernes, abril 19, 2024
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Si haces ‘home office’ tu empresa debe pagarte la luz y el internet

La cámara de diputados aprobó regulaciones al ‘home office’ en donde se incluye que el patrón será el encargado del pago de luz  e internet.

Respaldadas con 426 votos a favor, las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo reconocen una nueva normatividad en materia de teletrabajo, o trabajo a distancia.

El dictamen aprobado señala que el trabajador bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste su servicio personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de información y la comunicación.

Además los cambios a la legislación establecen que el patrón deberá cubrir los gastos de luz e internet de sus empleados cuando estos sean usados para sus labores  y que los trabajadores tendrán derecho de desconexión; es decir, apagar su equipo y dejar de contestar llamadas y correos relacionados con su empleo.

Agregan que en modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán como obligaciones especiales proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

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En la fundamentación, el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Encuentro Social), expresó que más allá de las posiciones políticas e ideológicas, se construyó un marco normativo en favor de las personas trabajadoras y patrones en la modalidad de teletrabajo, la cual pasó a ser fundamental debido al confinamiento por Covid-19.

Se incorpora el artículo 330-J, a fin de que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social elabore una Norma Oficial relativa a las condiciones especiales de salud y seguridad que se desarrollan bajo la modalidad de teletrabajo.

En el artículo 330-K se prevén atribuciones y deberes especiales a la inspección en el trabajo, para realizar medidas respecto al debido cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la modalidad.

Ahora la iniciativa será enviada al Senado, donde deberá ser discutida y votada.

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